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    El Consejo

    Quiénes somos

    El Consejo de Colegios Oficiales de Enfermería de Castilla-La Mancha es una Corporación de derecho público, amparada por la Ley y reconocida por el Estado y por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha; que constituye el órgano representativo, y coordinador de los Colegios Oficiales de Enfermería de Castilla-La Mancha, que tiene personalidad jurídica propia y total capacidad de obrar; siendo su ámbito territorial el mismo que el de cada uno de los Colegios de Enfermería de Castilla-La Mancha que lo constituyen.

    La estructura interna y su funcionamiento del Consejo son democráticos, según el artículo 36 de la Constitución y se rige por sus Estatutos Particulares, por la Ley 6/2020, de 30 de julio, por la que se modifica la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha y la Ley 2/1974 de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

    Tiene su domicilio social en la sede del Colegio Oficial de Enfermería de Albacete.

    Estructura del consejo

    El Consejo de Colegios Oficiales de Enfermería de Castilla-La Mancha está constituido por los Colegios Oficiales
    de Enfermería de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo, respetando la total independencia y autonomía
    de cada uno de los citados Colegios integrados.

    Funciones del Consejo

    Dentro del ámbito territorial de su competencia, el Consejo de Colegios Oficiales de Enfermería de
    Castilla-La Mancha tendrá las siguientes funciones:

    Las mismas que tiene el Consejo General de Enfermería de España, siempre que no invadan las de ámbito e interés estatal que le pertenecen a éste, y delimitadas al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

    Coordinar a los Colegios integrados en el Consejo de Colegios Oficiales de Enfermería de Castilla-La Mancha y representarlos en las cuestiones de interés común, respetando siempre la independencia de cada Colegio.

    Aprobar o modificar sus propios Estatutos.

    Vigilar el cumplimiento de los fines de la Enfermería y el prestigio y libertad de la misma, ejercitando cuantas acciones y recursos sean necesarios ante las autoridades y las jurisdicciones competentes

    Elegir representantes de la Enfermería para participar en los Consejos y órganos consultivos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cuando fuera requerido para ello o estuviera legalmente establecido.

    Convocar y celebrar Reuniones, Asambleas, Congresos, Seminarios, Jornadas y Conferencias relacionadas con el ejercicio de la Enfermería y sus fines, en lugar de Convocar y celebrar Asambleas, Congresos, Seminarios, Jornadas y Conferencias relacionadas con el ejercicio de la Enfermería y sus fines

    Mantener y estimular toda clase de relaciones de la Enfermería con los diversos órganos de la Administración de la Sanidad y de la Seguridad Social para poder llevar el cumplimiento de los fines de la Enfermería.

    Conocer y resolver los recursos de los colegiados de Enfermería de Castilla-La Mancha contra los acuerdos de sus respectivos Colegios Oficiales de Enfermería, en cualquier caso, incluso en aquellas en que sea de la competencia del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería.

    Fijar las aportaciones de los Colegios Oficiales de Enfermería de Castilla-La Mancha a los gastos del Consejo de Colegios Oficiales de Enfermería de Castilla-La Mancha, en la forma que sea más conveniente así como señalar los ingresos propios y administrar el patrimonio de dicho Consejo.